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¿Qué es un Equipo de Protección Individual (EPI)? ¿Qué normativa los regula?

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La regulación de los EPI viene determinada por el Real Decreto 773/1997, relativo al uso de los EPI (transposición de la Directiva 89/656/CEE) y por el Reglamento (UE) 2016/425 que hace referencia a su comercialización. Por una parte la normativa europea establece como deben estar diseñados y fabricados, y por otra el Real Decreto establece las condiciones mínimas para la utilización.

Una definición legal de equipo de protección individual la encontramos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, concretamente en el artículo 2:

  1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
    2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
    4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
    5. El material de deporte.
    6. El material de autodefensa o de disuasión.
    7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
  3. El Anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.

Es necesario también tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DOUE nº L 81 de 31/03/2016). Este Reglamento se ha introducido a fin de armonizar los procesos y reflejar las prácticas actuales del desarrollo y la comercialización de EPI en Europa.

La definición que se realiza en el artículo 3 de Reglamento (UE) 2016/425, aclara el significado de equipo de protección individual (EPI) y presenta mejoras en relación a la recogida en el Real Decreto 773/1997.

Se define equipo de protección individual (EPI) como:

el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;

los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;

los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.

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