¿Qué es un Equipo de Protección Individual (EPI)? ¿Qué normativa los regula?
La regulación de los EPI viene determinada por el Real Decreto 773/1997, relativo al uso de los EPI (transposición de la Directiva 89/656/CEE) y por el Reglamento (UE) 2016/425 que hace referencia a su comercialización. Por una parte la normativa europea establece como deben estar diseñados y fabricados, y por otra el Real Decreto establece las condiciones mínimas para la utilización.
Una definición legal de equipo de protección individual la encontramos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, concretamente en el artículo 2:
- A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
- El Anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.
Es necesario también tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DOUE nº L 81 de 31/03/2016). Este Reglamento se ha introducido a fin de armonizar los procesos y reflejar las prácticas actuales del desarrollo y la comercialización de EPI en Europa.
La definición que se realiza en el artículo 3 de Reglamento (UE) 2016/425, aclara el significado de equipo de protección individual (EPI) y presenta mejoras en relación a la recogida en el Real Decreto 773/1997.
Se define equipo de protección individual (EPI) como:
el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.