¿Cómo se pueden clasificar los equipos de protección individual (EPI)?
En el anexo I del Real Decreto 773/1997 se incluye una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, haciendo la siguiente clasificación:
- Protectores de la cabeza
- Protectores del oído
- Protectores de los ojos y de la cara
- Protección de las vías respiratorias
- Protectores de manos y brazos
- Protectores de pies y piernas
- Protectores de la piel
- Protectores del tronco y el abdomen
- Protección total del cuerpo
En el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, se hace referencia también a su clasificación:
Artículo 18
Categorías de riesgos con respecto a los EPI
Los EPI se clasificarán en función de las categorías de riesgos establecidas en el anexo I.
ANEXO I
CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI
El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.
Categoría I
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:
- lesiones mecánicas superficiales;
- contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
- contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
- lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
- condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
Categoría II
La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.
Categoría III
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
- sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
- atmósferas con falta de oxígeno;
- agentes biológicos nocivos;
- radiaciones ionizantes;
- ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
- ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
- caídas de altura;
- descargas eléctricas y trabajos en tensión;
- ahogamiento;
- cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
- chorros de alta presión;
- heridas de bala o arma blanca;
- ruidos nocivos.