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¿Cómo se pueden clasificar los equipos de protección individual (EPI)?

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En el anexo I del Real Decreto 773/1997 se incluye una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, haciendo la siguiente clasificación:

  1. Protectores de la cabeza
  2. Protectores del oído
  3. Protectores de los ojos y de la cara
  4. Protección de las vías respiratorias
  5. Protectores de manos y brazos
  6. Protectores de pies y piernas
  7. Protectores de la piel
  8. Protectores del tronco y el abdomen
  9. Protección total del cuerpo

En el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, se hace referencia también a su clasificación:

Artículo 18

Categorías de riesgos con respecto a los EPI

Los EPI se clasificarán en función de las categorías de riesgos establecidas en el anexo I.

ANEXO I

CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI

El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.

Categoría I

La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

  • lesiones mecánicas superficiales;
  • contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
  • contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
  • lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
  • condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II

La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

Categoría III

La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

  • sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
  • atmósferas con falta de oxígeno;
  • agentes biológicos nocivos;
  • radiaciones ionizantes;
  • ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
  • ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
  • caídas de altura;
  • descargas eléctricas y trabajos en tensión;
  • ahogamiento;
  • cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
  • chorros de alta presión;
  • heridas de bala o arma blanca;
  • ruidos nocivos.

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