¿Cómo se regulan los reconocimientos médicos en el ámbito del Convenio general del sector de la construcción?
A modo de resumen, en este ámbito, el vigente VI Convenio colectivo general del sector de la construcción, regula estos aspectos en su artículo 20. Vigilancia y control de salud.
En dicho artículo se establece que “la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico”.
“Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos”.
La empresa, previo informe a la representación de los trabajadores, podrá establecer el carácter obligatorio si ello fuera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
También establece que la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador.
Por último, hay que tener en cuenta como referencia, el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la vigilancia de la salud.