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¿Cuál es la formación mínima obligatoria para realizar actividades en las obras de construcción?

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La relativa al puesto de trabajo u oficio que realice cada trabajador. Dicha formación tendrá que complementarse con la información/formación específica según las características de la obra de la que se trate, los equipos de trabajo que vayan a utilizar, los productos que tenga previsto manipular, etc.

En términos generales se puede concluir que se trata de la formación de segundo ciclo por oficio o por puesto de trabajo. Se trata de una formación presencial, generalmente de veinte horas, cuyos requisitos y contenidos formativos están establecidos en el texto del Convenio colectivo general del sector de la construcción.

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